Sancionada en el año 1999 dicha Ordenanza establece la prohibición expresa de producir, causar, estimular o provocar ruidos molestos superfluos o extraordinarios que perturben la tranquilidad o el reposo de la población causando perjuicio material o moral.
Esta reglamentación comprende la prohibición de utilización de quipos amplificadores con alto parlantes ya sea en locales abiertos o cerrados, como también en vehículos estacionados o circulando sin permiso correspondiente.
El Departamento Ejecutivo otorgará permisos para el empleo de equipos amplificadores con alto parlantes únicamente para reuniones especificas, fiestas artísticas, deportivas, actos públicos y políticos, teniendo en cuenta el horario lugar, ubicación de equipos y la graduación del volumen autorizado.
Se prohíbe desde las 24 y hasta las 7 horas, gritos cantos y conversaciones en voz alta en la vía pública o locales de cualquier naturaleza.
El uso de “escape libre” en todo el perímetro Municipal ya sea automóvil o motocicleta que produzca ruidos molestos serán sancionados por las reparticiones correspondientes.
La Normativa serán aplicable a toda personas física o jurídica domiciliada o transeúnte.
Estas medidas son propias debido al constante crecimiento demográfico de nuestra ciudad que obliga a tomar medidas que permitan mantener el respeto y la tranquilidad en nuestra comuna.